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Pruebas·5 min de lectura

Cuatro crímenes que parecen genocidio

No todo crimen masivo contra un grupo es genocidio. Un estudio comparado traza los límites entre el genocidio, la persecución, el exterminio, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad, y muestra lo que un tribunal debe probar en cada caso.

Por Redacción de Pruebas
Adults displaced from their homes carrying luggage along a rural Balkan road
Adults displaced from their homes carrying luggage along a rural Balkan road

La respuesta breve

¿Cuál es la diferencia entre genocidio y limpieza étnica? El genocidio exige la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. La limpieza étnica busca expulsar a una población de un territorio y no es un crimen autónomo; se juzga como crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Un estudio comparado de 2025 señala, sin embargo, que la expulsión combinada con asesinatos masivos puede convertirse en prueba de la intención genocida.

La afirmación

Cuando se mata o se expulsa a muchos miembros de un grupo, el crimen es genocidio.

La fuente

El artículo II de la Convención sobre el Genocidio de 1948, reproducido casi palabra por palabra en los estatutos de los tribunales para la ex-Yugoslavia y para Ruanda y en el de la Corte Penal Internacional, así como en el artículo 370 del Código Penal de Serbia. La monografía señala que el genocidio entró en el derecho penal internacional como crimen autónomo solo en la década de 1990, a través de esos estatutos, aunque la Convención data de 1948. Yugoslavia ratificó la Convención el 21 de junio de 1950 e incorporó el genocidio a su Código Penal de 1951, sumándose a lo que el libro llama un pequeño número de Estados que lo habían hecho.

Genocidio o limpieza étnica: lo que debe probarse

Crimen Quiénes son las víctimas Qué debe probarse sobre la intención Contexto exigido
Genocidio Un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal. Los combatientes capturados pueden ser víctimas. La intención de destruir al grupo, total o parcialmente No es necesario probar un ataque más amplio
Persecución Individuos, como miembros de un grupo político, racial o religioso Intención discriminatoria Normalmente forma parte de los crímenes de lesa humanidad
Exterminio Personas definidas por su afiliación política, sus rasgos físicos o el simple hecho de encontrarse en un lugar Ninguna intención de destruir a un grupo Un ataque generalizado o sistemático, conocido por el autor; solo civiles
Crímenes de lesa humanidad Personas definidas por su opinión política, sus rasgos físicos o su presencia en un momento y un lugar Conocimiento del ataque Un ataque generalizado y sistemático; un abanico de actos más amplio que el del genocidio
Limpieza étnica Una población expulsada de un territorio para hacerlo étnicamente homogéneo Intención de expulsar, no de destruir No es un crimen autónomo; se imputa como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra

Lo que está verificado

Según el análisis de la monografía, dos rasgos distinguen al genocidio. En primer lugar, la víctima es el propio grupo, no los individuos. En la persecución, por el contrario, las víctimas son individuos atacados como miembros de un grupo. En segundo lugar, el genocidio no exige un ataque generalizado o sistemático, mientras que el exterminio y los crímenes de lesa humanidad sí lo exigen. Una tercera diferencia rara vez se advierte. El exterminio protege solo a la población civil, mientras que el genocidio puede cometerse contra prisioneros de guerra.

La intención genocida, dice el libro, «puede probarse mediante diversos indicios», como los que se desprenden del contexto general, de las circunstancias y de la naturaleza y la magnitud del crimen (traducción). El desplazamiento forzoso, núcleo de la limpieza étnica, no es en sí mismo genocidio. Combinada con el asesinato de un gran número de miembros de un grupo, la «limpieza» puede convertirse en prueba de la intención de destruirlo.

Adultos abandonan con su equipaje un barrio balcánico durante un desplazamiento forzoso

Lo que está en disputa

El libro recoge tres cuestiones que el derecho no ha resuelto. Sigue sin resolverse si los grupos políticos dotados de estabilidad y continuidad podrían quedar protegidos por la definición de genocidio. No existe una definición precisa y generalmente aceptada de grupo nacional, étnico, racial o religioso. Cada uno debe evaluarse, según la monografía, en su contexto político, social y cultural específico, en un momento y un lugar determinados. Y la frontera entre limpieza étnica y genocidio, que el libro traza con cuidado, se difuminó al comienzo de la guerra de Bosnia, cuando una resolución de la Asamblea General de la ONU de 1992 trató ambas cosas como una sola.

Lo que falta

La monografía señala una laguna de la que rara vez se habla: el pogromo. La violencia masiva, a menudo aparentemente espontánea, contra una minoría, ante un Estado que no la detiene o se niega a detenerla, «todavía no está reconocida como un crimen autónomo» ni en el derecho internacional ni en el nacional (traducción). Se juzga, cuando se juzga, como parte de los crímenes de lesa humanidad. La propia persecución rara vez está definida en los códigos de la región. El libro solo encuentra definiciones en los códigos de Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y Croacia.

Lo que las pruebas no demuestran

Concluir que el genocidio no está probado no equivale a concluir que no ocurrió nada. El ejemplo del libro es el proceso del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) contra los generales croatas por la Operación Tormenta, en agosto de 1995. La Fiscalía describió una empresa criminal conjunta para expulsar de forma permanente a la población serbia de la Krajina, y acusó de deportación, traslado forzoso y persecución, no de genocidio. Esos cargos terminaron en absolución en apelación en 2012. La Corte Internacional de Justicia llegó a un resultado paralelo en Croacia c. Serbia en 2015. Determinó que ambas partes habían cometido crímenes graves y que en ninguna de ellas se había probado la intención genocida.

Situación probatoria

Lo que sabemos: los elementos de cada crimen, y que la intención genocida puede inferirse de indicios de contexto, magnitud y método. Lo que no sabemos: si los tribunales internacionales aceptarán esa inferencia cuando también sea plausible otro propósito. Gambia c. Myanmar, pendiente ante la CIJ, la pondrá a prueba. Lo que cambiaría la valoración: el reconocimiento de los grupos políticos, o del pogromo como crimen autónomo. Cualquiera de los dos ampliaría lo que puede juzgarse sin rebajar lo que debe probarse.

Cómo se castiga la negación de un genocidio establecido se compara en Qué tribunal decide lo que no puede negarse. La distinción entre lo que ocurrió y lo que puede probarse recorre también Aleksić Perspectives, La última dirección de la responsabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los prisioneros de guerra ser víctimas de genocidio?

Sí. Según el análisis comparado de Genocid (2025), el genocidio puede cometerse contra combatientes capturados, mientras que el exterminio como crimen de lesa humanidad protege solo a la población civil.

¿Protege la definición de genocidio a los grupos políticos?

No. La Convención de 1948 protege a los grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos. Si los grupos políticos estables podrían quedar protegidos sigue siendo, en palabras de la monografía, una cuestión no resuelta.

¿Es el pogromo un crimen según el derecho internacional?

No como crimen autónomo. La monografía señala que los pogromos no están reconocidos como delito autónomo ni en el derecho internacional ni en el nacional y que suelen juzgarse como parte de los crímenes de lesa humanidad.

¿Cómo se prueba la intención genocida?

Mediante pruebas directas o por inferencia a partir de indicios como el contexto, las circunstancias, la naturaleza y la magnitud del crimen. Ante la CIJ, la inferencia debe ser la única razonable.

Fuentes y lecturas complementarias

S. Aleksić, Genocid u međunarodnom i nacionalnom krivičnom pravu (Banja Luka, 2025), cap. 1 §§ 1–4, cap. 2

ONU, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

CIJ, Croacia c. Serbia, sentencia de 3 de febrero de 2015

Corte Penal Internacional